La ciudad es ambiente propicio para los conflictos ligados a las “cosas del diario”, como los denomina el alcalde de Medellín, Alonso Salazar: Invasión del espacio público por comerciantes o particulares; disposición de basuras o escombros en espacios públicos; ruido en establecimientos de rumba, muchos arropados en la denominación de “clubes sociales”; incomodidades causadas por vecinos; irrespeto a las normas urbanísticas; daños a equipamentos urbanos; negligencia de organismos privados que organizan espectáculos públicos sin cumplir normas de seguridad; comportamientos individuales alejados de la civilidad, como orinar en el espacio público; intolerancia frente a grupos sociales específicos estigmatizados por la sociedad; movilizaciones no aprobadas, etc. Cuando estas “cosas del diario” no se regulan o atienden convenientemente pueden evolucionar hacia problemas mayores, incluyendo delitos.
El Código Nacional de Policía y otras normas asociadas, que sirven para regular y atender parte de estas situaciones, están desactualizados en contenido y espíritu requieren revisión urgente. Por ello está en discusión un nuevo Código Nacional de Convivencia. Dicho proyecto debería tener en cuenta:
- Que no se trate solamente de un cambio de nombre, de Código de Policía a Código de Convivencia. Debe buscar la coexistencia tranquila y la cooperación entre los ciudadanos, retomando conceptos como “cultura ciudadana”, ya probado con éxito en Bogotá.
- La recuperación del papel y la responsabilidad de la inspección de policía, eslabón crucial de la proximidad Estado-ciudadano, e impulsar las capacidades locales para prevenir contravenciones, ejercer control y responder a la demanda ciudadana. Allí nace la confianza ciudadana en la institucionalidad.
- Un contenido de carácter general que permita autonomía y posibilidades de regulación a los municipios sobre los aspectos de convivencia propios y específicos.
- Una alta componente pedagógica con el fin de promover el cumplimiento de la norma por convicción que no por miedo a la multa o la contravención.
- La participación de actores privados, como la vigilancia privada, en la puesta en marcha de medidas de convivencia, bajo estricta coordinación del sector público.
- El desarrollo de la regulación social y económica del uso del espacio público, acorde con costumbres y necesidades de cada municipio.
- Para circunstancias excepcionales, la conducción a la estación de policía para reconvención preventiva de los ciudadanos en grado alto de excitación o que estén generando incomodidad o actos de incivilidad en el espacio público.
- La posibilidad de que los municipios consoliden un registro de domicilios para todos los ciudadanos, que facilite la aplicación de la norma de convivencia, como en países desarrollados.
- La promoción de redes de gestores en convivencia y educadores de calle, según sus necesidades específicas de cada municipio.
- Reglas y procedimientos claros sobre el funcionamiento de los establecimientos de diversión y rumba y sobre la intervención de la autoridad policial.
- Coherencia con las leyes recientes de pequeñas causas y de infancia y adolescencia.
Publicado El Nuevo Siglo 11-08-2008
Publicado www.lapalabradigital.com
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