21 de septiembre de 2007

Convivencia y seguridad ciudadanas en áreas urbanas: Claves para los municipios

La mirada clásica de la seguridad urbana como un ámbito discrecional del Estado central sustentado en el sistema policía-justicia-cárcel, ha comenzado a cambiar. Nuevos actores y fenómenos han aparecido en la escena:

- Una seguridad privada en constante crecimiento.
- Una demanda creciente de participación ciudadana en la decisión y en la acción sobre temas de seguridad.
- Una evolución en la concepción de la seguridad como servicio público, hacia una seguridad como bien público que debe ser coproducido.
- La globalización que también ha globalizado el crimen y el delito, sacándolo incluso de las órbitas y jurisdic¬ciones nacionales.
- Las demandas crecientes de mayores relaciones entre policía y comunidad, en materia de cooperación y coproducción de seguridad, como de control social a la acción policial.
- La percepción de inseguridad ciudadana, que puede aparecer incluso cuando mejoran los indicadores de delitos de alto impacto, llegando a posicionar la seguridad urbana como el problema número uno para los próximos alcaldes.
- Una mayor importancia de los gobiernos locales gracias a la descentralización y, en consecuencia, una mayor expectativa frente a estos.

La seguridad ciudadana y la convivencia han pasado a ser también una responsabilidad de los gobiernos locales. En Colombia, la normatividad permite que los gobiernos locales asuman un liderazgo en las políticas de convivencia y seguridad ciudadanas. La Constitución Nacional establece que “los alcaldes deben conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciban del presidente de la República y del respectivo gobernador”. También dice que “el alcalde es la primera autoridad de policía del municipio” y que “la Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante” (Art. 315). En desarrollo de esto, las leyes 4ª de 1991 y 62 de 1993 establecen que los alcaldes y gobernadores deben “diseñar y desarrollar planes y estrategias integrales de seguridad con la Policía Nacional, atendiendo las necesidades y circunstancias de las comunidades bajo su jurisdicción”.

Los municipios deben asumir la convivencia y la seguridad ciudadanas para sus áreas urbanas como bienes públicos que propician las condiciones estructurales necesarias para la vida digna y el goce pleno de los derechos humanos y la convivencia democrática, en un ambiente de solidaridad y desarrollo armónico, con sujeción a las normas establecidas.

Es cierto que el conflicto armado ha conducido a que una lógica de seguridad nacional haya dominado las políticas de seguridad en el país. Pero la seguridad ciudadana y la convivencia como bienes públicos deben responder a una lógica de desarrollo urbano integral y, para ello, estas claves de política pública pueden ser de gran utilidad:

1. La seguridad ciudadana y la convivencia deben desarrollarse, principalmente, en torno a los fenómenos relacionados con el delito común, las violencias no letales, las contravenciones y las incivilidades.
2. El liderazgo decidido de cada alcalde frente a su comunidad, a la fuerza pública y a los actores económicos y sociales, debe servir para impulsar esta visión de la seguridad ciudadana.
3. La política pública necesita herramientas financieras apropiadas. La normatividad permite la constitución de un fondo-cuenta, con ingresos propios municipales, destinado a la seguridad ciudadana y la convivencia. Existe también la posibilidad de acceder al Fondo de Seguridad Ciudadana y Convivencia del Ministerio del Interior.
4. La seguridad ciudadana no es un asunto exclusivamente de la policía. Debe resultar de una aproximación global que integre coerción, prevención y solidaridad.
5. Las componentes de prevención y de solidaridad son muy pertinentes para la política pública local, dada la importancia de las políticas sociales en el ámbito municipal. Focalizar factores de riesgo (droga, alcohol, hacinamiento, deserción escolar, etc.) y poblaciones vulnerables es más fácil desde lo local.
6. La autoridad municipal debe liderar la fuerza policial de su municipio y evaluar su desempeño no sólo en función de resultados sobre la gran criminalidad y la violencia homicida, sino también en cuanto a logros en prevención del delito común y de los problemas de convivencia, y de los resultados en el control de las normas municipales.
7. El municipio debe medir y hacer seguimiento a los indicadores de violencia, delincuencia y convivencia, liderando el desarrollo de observatorios de convivencia. Para ello es necesaria una apropiada coordinación entre las instituciones que inciden en el tema: Secretarías de Gobierno, Salud, Desarrollo Comunitario o Integración Social, oficinas del ICBF, comisarías de familia, inspecciones de policía, etc.
8. Además de los consejos de seguridad previstos por la ley, es necesario establecer mesas de trabajo y análisis permanente con los organismos de justicia que tienen jurisdicción en el municipio.

La seguridad ciudadana y la convivencia constituyen un ámbito fundamental para el desarrollo urbano. Aquí, más que los recursos, son la capacidad de gestión y el liderazgo de los alcaldes en la aplicación de estas claves, los que pueden conducir a mejorar las condiciones de seguridad ciudadana y convivencia de los municipios colombianos.

Publicado Revista del Buen Gobierno 09-2007

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