Hace varias semanas la Casa de Nariño se vio sorprendida por el robo, con mano hábil, de El Cóndor del maestro Obregón. No podía por supuesto pasar desapercibido tamaño hurto en el centro de la seguridad democrática, en el cual hasta los mismos miembros de la fuerza pública colombiana son requisados por agentes norteamericanos cuando Bush pasa por aquí…
Los organismos de seguridad recuperaron rápido la valiosa pintura, sólo afectada por algunos dobleces que sufrió al ser guardado en una bolsa plástica. El sargento de la marina autor del hurto fue capturado y puesto a disposición de la justicia. La noticia que sorprendió a muchos fue que el juez de garantías puso en libertad al autor del hurto, quien consideró que la detención no se ajustó a la norma.
La función de juez de garantías hace parte de las innovaciones del nuevo Sistema Penal Acusatorio, que en Bogotá funciona desde 2005. Se trata de un avance garantista en nuestra justicia penal. En Estado de Derecho, los procedimientos judiciales deben responder al principio del debido proceso y, a diferencia del sistema anterior, el juez de garantías ha surgido como la figura garante de su aplicación. El sargento fue puesto en libertad al considerar el juez que no se había respetado en su captura el debido proceso.
No ha faltado quien ponga en tela de juicio el papel del juez de garantías y no es tampoco la primera vez. “Es que la policía los coge y los jueces los sueltan” se está volviendo frase repetida en ciertos círculos. Pero los problemas que pueda experimentar el Sistema Penal Acusatorio no hay que buscarlos en la labor del juez de garantías. Están en el proceso de producción del acerbo probatorio y en la aplicación de los debidos procedimientos para, por ejemplo, proceder a capturar al sospechoso de algún delito.
Los críticos del sistema que señalan la labor del juez de garantías están equivocados. Cuando se analiza con objetividad, se encuentra fácilmente que los problemas en la implementación del nuevo sistema se encuentran “aguas arriba”, en el proceso de producción de pruebas. La evidencia muestra que la mayoría de los procesos tratados positivamente por el sistema penal parten de capturas in fraganti en las que no se requiere una gran capacidad técnica para producir pruebas. También que la mayor parte de las pruebas aportadas a los procesos penales son pruebas testimoniales.
El sistema penal acusatorio aún se encuentra en etapas de ajuste y es de esperar que los actores de la justicia se vayan adecuando a sus exigencias. Pero el tema central para asegurar un cada vez mejor funcionamiento, y alejarse del colapso deseado por muchos, está en fortalecer la capacidad del Estado para producir pruebas técnicas, esto es, la capacidad de la policía judicial para mejorar la tasa de esclarecimiento de delitos.
Publicado El Nuevo Siglo 26-03-2007
Los organismos de seguridad recuperaron rápido la valiosa pintura, sólo afectada por algunos dobleces que sufrió al ser guardado en una bolsa plástica. El sargento de la marina autor del hurto fue capturado y puesto a disposición de la justicia. La noticia que sorprendió a muchos fue que el juez de garantías puso en libertad al autor del hurto, quien consideró que la detención no se ajustó a la norma.
La función de juez de garantías hace parte de las innovaciones del nuevo Sistema Penal Acusatorio, que en Bogotá funciona desde 2005. Se trata de un avance garantista en nuestra justicia penal. En Estado de Derecho, los procedimientos judiciales deben responder al principio del debido proceso y, a diferencia del sistema anterior, el juez de garantías ha surgido como la figura garante de su aplicación. El sargento fue puesto en libertad al considerar el juez que no se había respetado en su captura el debido proceso.
No ha faltado quien ponga en tela de juicio el papel del juez de garantías y no es tampoco la primera vez. “Es que la policía los coge y los jueces los sueltan” se está volviendo frase repetida en ciertos círculos. Pero los problemas que pueda experimentar el Sistema Penal Acusatorio no hay que buscarlos en la labor del juez de garantías. Están en el proceso de producción del acerbo probatorio y en la aplicación de los debidos procedimientos para, por ejemplo, proceder a capturar al sospechoso de algún delito.
Los críticos del sistema que señalan la labor del juez de garantías están equivocados. Cuando se analiza con objetividad, se encuentra fácilmente que los problemas en la implementación del nuevo sistema se encuentran “aguas arriba”, en el proceso de producción de pruebas. La evidencia muestra que la mayoría de los procesos tratados positivamente por el sistema penal parten de capturas in fraganti en las que no se requiere una gran capacidad técnica para producir pruebas. También que la mayor parte de las pruebas aportadas a los procesos penales son pruebas testimoniales.
El sistema penal acusatorio aún se encuentra en etapas de ajuste y es de esperar que los actores de la justicia se vayan adecuando a sus exigencias. Pero el tema central para asegurar un cada vez mejor funcionamiento, y alejarse del colapso deseado por muchos, está en fortalecer la capacidad del Estado para producir pruebas técnicas, esto es, la capacidad de la policía judicial para mejorar la tasa de esclarecimiento de delitos.
Publicado El Nuevo Siglo 26-03-2007